TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

EXP. N° 2.940.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX (05).
Demandado: JOSÉ ANTONIO CASARES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.637.992, quien puede ser ubicado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, en la finca donde venden comida, en la antigua casa de PDVSA, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 30 de enero de 2014, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas.
En fecha 04 de febrero de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención y solicitar al Jefe de Recursos Humanos información sobre el sueldo del obligado.


DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 02 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos MARTHA MILENA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO CACERES MARTINEZ, plenamente identificados en autos, quienes sostuvieron un Acto con el ciudadano Juez el cual los instó a la conciliación resultando infructuosa la misma. En consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió oficio del Matadero Panamericano MAPA, CA, mediante el cual informan que el ciudadano JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, no labrora como empleado directo de esa empresa, pero mantiene un contrato a tiempo determinado en el área de inversión como ayudante de soldador, devengando un salario mensual de Bs. 15.000,oo.
Del análisis de las actas contenidas en la presente litis, puede concluirse que ha quedado demostrado:
A).- La relación paterna filial entre el demandado y las beneficiarias en cuyos nombres y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención.
B). La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho las beneficiarias de la Obligación de manutención, es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara parcialmente con lugar el aumento de la obligación de manutención y Así se decide.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVO

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARTHA MILENA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.528, residenciado en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Altos de Río Grita, casa N° 20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX (05).
SEGUNDO: Se establece como AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado JOSE ANTONIO CASARES MARTINEZ, debe pagar para sus prenombradas hijas, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, a partir del mes de MAYO de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para las gastos que se originan en las épocas escolar y de navidad a favor de las beneficiarias de manutención, serán sufragados en partes iguales, es decir 50% para cada padre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, 25 de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-