REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.842.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. DAUNNY VANESSA SANDOVAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.496.068, domiciliada en la carretera Panamericana, Las Pipas, granja Santísima Trinidad, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de los niños XX.
Parte Demandada: GEAN PIERRT CARINGI CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.721.669, domiciliado en Urbanización El Araguaney, calle 3, casa Nro. 123, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 06 de enero de 2014, por los ciudadanos DAUNNY VANESSA SANDOVAL ANDRADE y GEAN PIERRT CARINGI CARDENAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.842, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Gean se compromete en llevar semanalmente a sus hijos 02 potes de leche, 01 pote de crema de arroz, verduras, frutas, compotas, cereales a partir del lunes 13 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCEROS: El ciudadano antes identificado se compromete en dar a la ciudadana DAUNNY madre de los niños XX y XX la cantidad de Bs. 300,oo semanales para el pago de la persona que cuida los niños…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-