REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.841.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. LEIDY JOHANA RAMIREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.782.341, domiciliada en Barrio La Esmeralda, carrera 3, con calle 6 y 7, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de la niña XX.
Parte Demandada: YEISON EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.439.502, domiciliado en barrio Hugo Chávez, calle 8, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 25 de marzo de 2014, por los ciudadanos LEIDY JOHANA RAMIREZ PINEDA y YEISON EDUARDO PRADA RODRÍGUEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.841, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano YEISON llevará 01 paquete de pañales, un pote de leche, toallitas húmedas, un pote de crema de arroz. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-