REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.840.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. YOSSELIN MARBELLA REYES LAITON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.587.890, domiciliada en Barrio Las Delicias, calle 12, carrera 18, casa Nro. S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de los niños XX.
Parte Demandada: EDUAR JAVIER QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.036.959, domiciliado en barrio Las Delicias, calle 12, carrera 18, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 02 de diciembre de 2013, por los ciudadanos YOSSELIN MARBELLA REYES LAITON Y EDUAR JAVIER QUINTERO CONTRERAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.840, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Eduar dará a sus hijos 02 paquetes de pañales, 01 pote de leche, 01 pote de Nestum, frutas y verduras, crema para la pañalitis. SEGUNDO: Gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, navidad, vacaciones, consultas médicas, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: El pago del cuidado de los niños y el arriendo compartido entre ambos. CUARTO: El ciudadano Eduar a partir de hoy dejará la casa de habitación y le dejará a los niños las cama, la cocina, la nevera, el ventilador, la licuadora…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-