REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.835.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. LINDA JULIETH CARDENAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.377.123, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 11 con carrera 14 y 15, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de la niña XX.
Parte Demandada: WILMER SANCHEZ GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.166.058, domiciliado en Barrio Hugo Chávez, calle 4, casa 98, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 13 de diciembre de 2013, por los ciudadanos LINDA JULIETH CARDENAS PATIÑO y WILMER SANCHEZ GERARDINO, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.835, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Wilmer se compromete en darle a su hija XX un paquete de pañales, un pote de leche, crema de arroz, panela dos, semanal. SEGUNDO: Y el resto en dinero para frutas, verduras, gasto de ropa, útiles de aseo personal, gastos navideños, juguetes, entre otros serán compartidos entre ambos padres…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-