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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 La  Fría, 23 de abril de 2014
 204º y 155º
 
 EXP. N° 3.834.-
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 Parte Demandante:. KATHERINE GARCES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.580.610, domiciliada en Casco Central, calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de la niña XX.
 Parte Demandada: GUSTAVO ALBERTO ARRUBLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.360.804, domiciliado en Barrio El Paraíso, calle 4 con carrera 6, casa Nro. 542, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
 
 DE LA DEMANDA
 
 Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 13 de diciembre  de 2013, por los ciudadanos KATHERINE GARCES CONTRERAS y GUSTAVO ALBERTO ARRUBLA GOMEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.834, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
 “…PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO se compromete en darle a su hija XX un paquete pañales, dos potes de leche, un pote de cereal, azúcar, semanales. SEGUNDO: Gasto de ropa, útiles de aseo personal, medicamentos, gastos navideños, juguetes, entre otros serán compartidos entre ambos padres…”.
 
 En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
 EL Juez Provisorio,
 
 
 Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Thaís K. González S.
 
 AAOE/TKGS/Roselyn.-
 
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