REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de abril de dos mil catorce
204° y 155°

EXP. Nº 3.833.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YURI TATIANA YAÑEZ CORREA, colombiana, con tarjeta de identificación Nº E- 960911-21279, con residencia en el Barrio Obelisco final de la calle 2, de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada:, DARWIN ANGEL ARCILA ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.441.089, quien puede ser ubicado en el Barrio 14 Octubre casa Nº-2-365, de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 05 de Febrero de 2014, por los ciudadanos YURI TATIANA YAÑEZ CORREA y DARWIN ANGEL ARCILA ARAQUE, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.833-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano Darwin dará a su hijo semanal a partir del 26 de Febrero del presente año los siguientes: leche, crema de arroz, pañales, crema, colonia, talco, tollas húmedas, entre otros. SEGUNDO: los gastos de medicamentos, ropa, gastos navidad, entre otros serán compartidos en parte iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se notificara al fiscal de protección del niño niña y de los adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-