REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.829.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.886.495, domiciliada en El Cafenol, Mata de Mango, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés del niño XX.
Parte Demandada: JONATHAN ISAIAS CONTRERAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.496.355, domiciliado en la Urbanización El Araguaney, calle 3, casa 142, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos LUZ MAYRA QUINTERO DE CONTRERAS y JONATHAN ISAIAS CONTRERAS RONDON, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CONTRERAS QUINTERO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.829, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JONATHAN dará la cantidad de Bs. 500,oo semanales. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, juguetes, artículos de aseo personales, útiles escolares, medicamentos, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-