REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.826.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. LUIS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.379.904, domiciliado en Tres Islas, calle 4, casa Nro. 4-65, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés del niño XX.
Parte Demandada: SANDRA LISBETH DIAZ SOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.782.505, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector Casas de Maderas, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 19 de diciembre de 2013, por los ciudadanos LUIS EDUARDO RAMIREZ GUERRERO y SANDRA LISBETH DIAZ SOMAZA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.826, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: La ciudadana Sandra se compromete en darle a su hijo la ropa, leche, cosas personales. SEGUNDO: la madre le deja la tarjeta de hijos de Venezuela al padre para gasto de su hijo XX. TERCERO: El resto de gasto será asumido por el padre…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-