REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 02 de abril de 2014.

203º y 155º

En fecha 21 de marzo de 2014, los ciudadanos ANGELA CUSTODIA DIAZ DE RAMIREZ, JESUS VIDAL RAMIREZ DIAZ, EDUAR FERNANDO RAMIREZ DIAS y LENNIS CAROLINA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V.- 5.728.569, V.- 12.847.077, V.- 15.456.839 y V.- 16.281.463, en su orden respectivamente, con el carácter de cónyuge e hijos del causante JESUS MARIA RAMIREZ DONDIZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.732.907, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ISAEL SANTOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-3.199.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.383, solicitaron la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MARIA RAMIREZ DONDIZA, quien falleció en fecha 17 de septiembre de 2013 según acta de defunción Nro. 120 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 26 de marzo de 2014, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA MATILDE PEREZ SANCHEZ, LUIS ALFONZO SANTOS y ALBA CORINA CHACON DE PICON, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante, que les consta que falleció en fecha 17/09/2013, que los únicos herederos son ANGELA CUSTODIA DIAZ DE RAMIREZ, JESUS VIDAL RAMIREZ DIAZ, EDUAR FERNANDO RAMIREZ DIAS y LENNIS CAROLINA RAMIREZ DIAZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 27 de marzo de 2014, este TRIUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ANGELA CUSTODIA DIAZ DE RAMIREZ, JESUS VIDAL RAMIREZ DIAZ, EDUAR FERNANDO RAMIREZ DIAS y LENNIS CAROLINA RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V.- 5.728.569, V.- 12.847.077, V.- 15.456.839 y V.- 16.281.463, en su orde, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS MARIA RAMIREZ DONDIZA, quien falleció en fecha 17 de septiembre de 2013 según acta de defunción Nro.120 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria;

Abg. Thais k. González S.

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria;

Abg. Thais k. González S
Exp. 15.028
Roselyn.-