REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de abril de 2014
203º y 155º

EXP. N° 3.824.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YENIFER MARIA MATIAS RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en Barrio La Balastreras callejón 04, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de la niña XX.
Parte Demandada: EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.462.559, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 3, casa S/N, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 29 de octubre de 2013, por los ciudadanos YENIFER MARIA MATIAS RODRIGUEZ Y EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.824, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Edixón se compromete en dar a su hija XX un pote de leche, un pote de crema de arroz, un paquete de pañales.. SEGUNDO: Gasto de ropa, útiles de aseo personal, gastos navideños, juguetes, entre otros serán compartidos entre ambos padres”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-