REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once (11) de abril de dos mil catorce
203° y 155°

EXP. Nº 3.210.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MIRELIS GABRIELA ARROYO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.787.010, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Río Grita, sector 02, vereda 4 casa N° 06, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandada: ISBER JESUS SILVA OROZCO, venezolano,, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.319, domiciliado en la Urbanización Río Grita, sector 02, vereda 04, casa N° 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria.-
DE LA DEMANDA

En fecha 03 de abril de 2014, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos MIRELIS GABRIELA AQRROYO GARCIA y ISBER JESUS SILVA OROZCO, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves tres (03) de abril de dos mil catorce, hora y dia fijados, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos ISBER JESUS SILVA OROZCO y MIRELIS GABRIELA AQRROYO, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en el presente expediente distinguido con el Número 3.810, identificados en autos. Acto seguido, el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ISBER JESUS SILVA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus HIJOS, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) semanales, los cuales serán entregados mediante recibo a la demandante, Asimismo se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y Gastos de diciembre (estrenos y juguetes). SEGUNDO: Régimen de convivencia familiar el padre se compromete a buscar a los niños. TERCERO: El ciudadano ISBER JESUS SILVA se compromete a comprar leche y pañales al niño Sebastian cada 15 días. CUARTO: La ciudadana MARELIS GABRIELA ARROYO acepta en todo y cada uno de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano obligado. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.