REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º

EXP. N° 1.892-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: DAISY JANET PATIÑO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.178, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandado: YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.062, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Motivo Sentencia: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de abril de 2014, por los ciudadanos YHONNY GIOVANNY ZAMBRANO DAVILA y DAISY JANET PATIÑO ROJAS, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano YHONNY ofrece entregar la cantidad de Bs. 900,oo mensuales como aumento de la Obligación de Manutención para su hijo XX, los cuales deberán ser descontados del monto de sueldo que devenga en la Guardia Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Para el mes de agosto y diciembre el ciudadano YHONNY ofrece dos cuotas extras por la cantidad de Bs. 1.500,oo y Bs. 3.000,oo respectivamente para cubrir los gastos propios de la época escolar y de navidad, en cuanto a los gastos tales como atención médica, medicinas, vestuario y cualesquiera otro que surja en beneficio del prenombrado niño, serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: La ciudadana DAYSI acepta en este actor el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”. Se acuerda oficiar a la Dirección del Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de solicitar el descuento directo de la nómina lo correspondiente a la Obligación de Manutención.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-