REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 11 de abril de 2014.

203º y 155º

En fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana ROSA ELENA CAMPOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.278.448, con el carácter cónyuge del causante MOISES ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.989.893, asistido por la abogada en ejercicio DORAILDA PRASCA MEDRANO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.301.093, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.864, solicitó la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante MOISES ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, quien falleció en fecha 06 de febrero de 2014 según acta de defunción Nro. 216 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.
En fecha 02 de abril de 2014, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 08 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos MARISELA VALBUENA y CARMEN CECILIA VILLAMIZAR PORTILLA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante que les consta que los únicos herederos del mismo son LEYBY YARACSY SANCHEZ DUARTE, NORALVIS SANCHEZ DE LOPEZ Y ROSA ELENA CAMPOS DE SANCHEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 08 de abril de 2014, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas LEYBY YARACSY SANCHEZ DUARTE, NORALVIS SANCHEZ DE LOPEZ Y ROSA ELENA CAMPOS DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 15.686.021, V.- 15.143.905 y V.- 4.278.448, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MOISES ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, quien falleció en fecha 06 de febrero de 2014 según acta de defunción Nro.216 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 11:10 p.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.
Exp. 15.031
Roselyn.-