REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes primero de abril de dos mil catorce.-
204° y 155°

SOLICITUD. Nº 14.972

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: SERGIO ANDRES PEÑA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.896.599, domiciliado en la calle 2 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-36, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Oferida: YUSLEIDY YAQUELIN PABON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.468, quien puede ser ubicada en Orope, Parroquia José Antonio Paéz del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 11 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos SERGIO ANDRES PEÑA GARCIA y YUSLEIDY YAQUELIN PABON, quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez, lograron conciliar por obligación de manutención a favor de la niña XX (03 meses de edad), de la forma siguiente:
“PRIMERO: La ciudadana YUSLEIDY acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Sergio en la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales y el mismo se compromete a comprar los pañales y leche para su hijo. SEGUNDO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecen el 50% de los gastos médicos y demás que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención. TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-