REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: RAKELSY OSMARY BRICEÑO OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.975.962, domiciliada en: Sector Quebradita, calle 4, vereda 3, casa morada s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YEISON MANUEL AYALA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.338.354, domiciliado en: Sector Carrizal, calle 1, casa s/n dos casas antes de los caliches, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1468

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RAKELSY OSMARY BRICEÑO OLIVARES y YEISON MANUEL AYALA COLMENARES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: RAKELSY OSMARY BRICEÑO OLIVARES y YEISON MANUEL AYALA COLMENARES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En el mes de Agosto el obligado se compromete a la compra de todo lo necesario para el nacimiento de su hijo
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado