REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: REYNA CAROLINA OCHOA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.417.445, domiciliada en: Estación Santa Ana, via el parque Nacional la Petrolea, al frente de la Cruz de la Misión, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOEL MARTINEZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.040, domiciliado en: Veracruz, parte baja, pasaje Bella Vista, casa N° 0-100, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1212

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: REYNA CAROLINA OCHOA AMAYA y CARLOS JOEL MARTINEZ QUINTERO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: REYNA CAROLINA OCHOA AMAYA y CARLOS JOEL MARTINEZ QUINTERO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado