REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: KENVERLY RACHIDEE VIVAS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.122.394, domiciliada en: Barrio Timoteo Chacon, calle 10, casa N° 10-52, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CARLOS CLEMENTE HERNANDEZ GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.540.038, domiciliado en: Sector Carrizal, calle 4, casa N° 262, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1149

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: KENVERLY RACHIDEE VIVAS PEREZ y CARLOS CLEMENTE HERNANDEZ GAMEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por el padre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: KENVERLY RACHIDEE VIVAS PEREZ y CARLOS CLEMENTE HERNANDEZ GAMEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado