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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MIERCOLES (23) DE ABRIL  DE DOS MIL CATORCE.-
 
 203° Y 154°
 
 PARTE DEMANDANTE: MARIOSY MORA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 13.791.273, domiciliada en: Barrio La Cuchilla, Calle principal, casa S/n, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 
 PARTE DEMANDADA: JOSÉ RUBER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la C.I V-11.111.441,  domiciliado en: Sector San Joaquín los Seibones, casa s/n  Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
 
 MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 EXPEDIENTE N°                  1009
 
 Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARIOSY MORA SALAZAR y JOSÉ RUBER RODRIGUEZ HERRERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA  BOLIVARES (Bs.750,00) quincenales, los días 12 y 27 de cada mes, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)  MENSUALES;   en el mes de SEPTIEMBRE  el padre se compromete a comprar los uniformes a los dos (02) hijos mayores y/a los dos (2) menores útiles  y  la madre se compromete para los dos mayores la compra de los útiles escolares y a los dos (2) menores la compra de los uniformes; en el mes de DICIEMBRE, ambos padres  dotaran a los  cuatro niños de zapatos, ropa y útiles, y cada uno le dará un regalo.
 
 Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
 Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MARIOSY MORA SALAZAR y JOSÉ RUBER RODRIGUEZ HERRERA,  y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
 
 PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION  la suma de SETECIENTOS CINCUENTA  BOLIVARES (Bs.750,00) quincenales, los días 12 y 27 de cada mes, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)  MENSUALES.
 
 SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE  el padre se compromete a comprar los uniformes a los dos (02) hijos mayores y/a los dos (2) menores útiles  y  la madre se compromete para los dos mayores la compra de los útiles escolares y a los dos (2) menores la compra de los uniformes.
 
 TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres  dotaran a los  cuatro niños de zapatos, ropa y útiles, en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
 
 CUARTO: Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
 
 
 QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Especializado de Protección del Niño y del Adolescente  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
 
 SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, miércoles veintitrés (23)  de abril de 2014.
 
 LA JUEZA  PROVISORIO,
 
 
 ABOG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. JESUS A. LANDINEZ
 
 
 
 AMID/ms
 
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