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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MARTES (22) DE ABRIL  DE DOS MIL CATORCE.-
 203° Y 154°
 
 PARTE DEMANDANTE: REINA GENESIS CONTRERAS CABALLERO, titular de la cédula de Identidad N° V-22.677.292, residenciada en el sector Veracruz parte calle principal vía santa ana a 2 casas de la escuela Don Rómulo Gallegos, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono celular N° 0424-2030504.
 
 PARTE DEMANDADA: KENNY YOSUEPH HERNANDEZ HERNANDEZ,  Venezolano, Mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad N° V-21.221.680, domiciliado en el Sector Montebello calle principal, una cuadra después de la fabrica de jaulas, casa de rejas negras, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono Celular N° 0424-2030504.
 
 MOTIVO: 	HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
 EXPEDIENTE N°                  1470
 
 En fecha 15 de Abril  de 2014  se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 027-04-14-DMNNAC  por ante  la  Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba  entre los ciudadanos: REINA GENESIS CONTRERAS CABALLERO, y  KENNY YOSUEPH HERNANDEZ HERNANDEZ Acuerdo Conciliatorio  por  la  Obligación  de Manutención  a  favor de  su hijo: HERNANDEZ CONTRERAS,  donde  exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: OCHOCIENTOS  BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes; el padre  se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: REINA GENESIS CONTRERAS CABALLERO, los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional  de la siguiente manera: En el mes de Agosto, el padre y la madre se comprometen a comprar uniformes y útiles escolares, de su hijo de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno,  en  el  mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los   ciudadanos REINA GENESIS CONTRERAS CABALLERO, y  KENNY YOSUEPH HERNANDEZ HERNANDEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1470; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este  TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA  los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
 PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes.
 SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre y la madre se comprometen a comprar uniformes y útiles escolares, de su hijo de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.
 TERCERO: En  el  mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.
 CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes,  estrenos de navidad ambos padres  se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por su hijo.
 QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
 SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
 SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce.-
 
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 ABG. AIDALIA IGLESIAS D.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-
 
 AMID/ms.-
 
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