REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2450-2014
PARTES:
DEMANDANTE: JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.496.246, domiciliada en la entrada del sector El Caney, Calle 11, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.379.418, domiciliada en la Urbanización Nuevo Coloncito, casa No. 38, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 2014, en virtud de lo expuesto por el ciudadano JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ Para yo poder ver a mi hijo, tiene que ser a escondidas de la madre, la abuela es la que me lo deja ver, la madre me dice que yo no tengo derecho de ver al niño, que porque yo le lleve leche y pañales eso no me da derecho a verlo”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 033-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 03/04/2014 y le asigna el N°. 2450-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud por el JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela copia fotostáticas de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del la ciudadano JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ.
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ y ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes, ciudadanos JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ y ANA CAROLINA JAIMES RAMIREZ, por ante la referida Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe. PRIMERO: el ciudadano JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ, ofrece la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 700,00), para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00) los cuales depositará a la madre en forma quincenal en una cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la referida madre, y se compromete adicionalmente el padre a dar en especie, pañales, leche y los útiles personales en forma mensual para el niño, a lo cual la referida ciudadana, quien manifestó aceptar: SEGUNDO: acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual dará en su debida oportunidad, es decir, lo cumplirá en el año 2.015 y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) iniciando éste año 2.014 por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a depositarlos EN LA CUENTA CORRIENTE DEL Banco Mercantil a nombre de la madre, en caso que el padre no los deposite en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niño, Niña y Adolescentes Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JERITZON JOHAN CASTRO RAMIREZ, ofrece la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 700,00), para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00) los cuales depositará a la madre en forma quincenal en una cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la referida madre, y se compromete adicionalmente el padre a dar en especie, pañales, leche y los útiles personales en forma mensual para el niño, a lo cual la referida ciudadana, quien manifestó aceptar: acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual dará en su debida oportunidad, es decir, lo cumplirá en el año 2.015 y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) iniciando éste año 2.014 por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a depositarlos EN LA CUENTA CORRIENTE DEL Banco Mercantil a nombre de la madre, en caso que el padre no los deposite en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. Las partes acuerdan un aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”. Y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses del niño XXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño JERITZON DAVID CASTRO JAIMES, en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 700,00), para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00) adicionalmente el padre a dar en especie, pañales, leche y los útiles personales en forma mensual para el niño. SEGUNDO: acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual dará en su debida oportunidad, es decir, lo cumplirá en el año 2.015 y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) iniciando éste año 2.014 por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no los deposite en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.

ABG. MARIA GUERRERO.


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