REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL MUNICIPAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2449-2014.

PARTES:
DEMANDANTE: MICHAEL JAMES DIAZ PITALUA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V – 15.773.242, domiciliado en la calle 121 La Palmita, municipio panamericano del estado Táchira

DEMANDADO: PARADA ROZO DIANA KARINA venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V – 20.366.847 domiciliada en La Palmita municipio Panamericano del estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de cinco y tres años de edad respectivamente
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 17-02-2014. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 019/14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2449-2014.
Al folio (01) datos del expediente
Al folio (02) registro de la solicitud
A los folios (03 y 04) riela acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXX
Al folio (05) riela acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX

Al folio (06) riela acta de acuerdo conciliatorio
Al folio vuelto del folio (07) y (08) riela acuerdo entre las partes PRIMERO: El ciudadano: MICHAEL DIAZ PITALUA: ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que entregara a la madre en efectivo y en moneda de curso legal en el país. SEGUNDO: El referido ciudadano: se compromete a cubrir los gastos escolares diarios de sus hijos TERCERO: Se acuerdan dos bonos, (01) bono escolar y (01) bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada bono que el padre se compromete a cumplir dichos bonos en especies. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas que prueban la veracidad de dichos gastos.
Al folio (09) riela copia fotostáticas de las cedula de identidad de las partes
Al folio (10) riela auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:



PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el ciudadano: PRIMERO: El ciudadano: MICHAEL DIAZ PITALUA: ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que entregara a la madre en efectivo y en moneda de curso legal en el país. SEGUNDO: El referido ciudadano: se compromete a cubrir los gastos escolares diarios de sus hijos TERCERO: Se acuerdan dos bonos, (01) bono escolar y (01) bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada bono que el padre se compromete a cumplir dichos bonos en especies. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas que prueban la veracidad de dichos gastos, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Se fija en la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500) semanales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que entregara a la madre en efectivo y en moneda de curso legal en el país. TERCERO: El ciudadano se compromete a cubrir los gastos escolares diarios de sus hijos CUARTO: Se acuerdan dos bonos, (01) bono escolar y (01) bono navideño por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada bono que el padre se compromete a cumplir dichos bonos en especies. QUINTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán por cuenta en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas que prueban la veracidad de dichos gastos.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO DIAS (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear