REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2447-2014.

PARTES:

DEMANDANTE: LUZ MARINA OVALLOS ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.366.441 domiciliada en La calle 4 La Palmita, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: REILY ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.379.900, domiciliado en Barrio Nuevo, Morotuto , La Palmita Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 11 de Marzo del presente año, por ante La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira y posteriormente fue remitido con oficio No D.M.N.N.A.Ñ N° 0022-14, y expediente N° 032-14 al Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y este a su vez inició el mismo en fecha 08 de abril de 2014, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos LUZ MARINA OVALLOS ROA Y REILY ZAMBRANO ACEVEDO tal y como consta al folio diez (10) en donde expusieron: “PRIMERO: El ciudadano REILY ZAMBRANO ACEVEDO, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) SEMANALES a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUIINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) por el bono escolar y por el bono navideño, los cuales reviran parea cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromnete entregárselos a la madre, en caso de que padre no entregue en efectivo o deposite , las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de 30% anualmente. Tanto de la mensualidad como de los bonos acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.”. En base a la misma, dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2447-2014.

El Tribunal para decidir lo hacen previa las observaciones siguientes:
Al folio uno y dos (02) riela los datos del expediente.
Al folio tres (03) riela acta de nacimiento N° 1.379 de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cuatro (04) riela acta de nacimiento N° 189 de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco(05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos LUZ MARINA OVALLOS ROA Y REILY ZAMBRANO ACEVEDO.
Al folio seis (06) riela constancia de residencia de la ciudadana LUZ MARINA OVALLES ROA
Al folio siete (07) riela Boleta de notificación al ciudadano REILY ACEVEDO ZAMBRANO por parte de la Defensoría municipal del niño de Coloncito.
A los folios ocho (08), nueve (09), vuelto, y folio diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano REILY ZAMBRANO ACEVEDO, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) SEMANALES a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUIINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) por el bono escolar y por el bono navideño, los cuales reviran parea cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete entregárselos a la madre, en caso de que padre no entregue en efectivo o deposite , las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de 30% anualmente. Tanto de la mensualidad como de los bonos acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.”.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual llegan a un acuerdo entre las partes:” PRIMERO: El ciudadano REILY ZAMBRANO ACEVEDO, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) SEMANALES a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUIINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) por el bono escolar y por el bono navideño, los cuales reviran parea cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromnete entregárselos a la madre, en caso de que padre no entregue en efectivo o deposite , las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: Las partes acuerdan un aumento de 30% anualmente. Tanto de la mensualidad como de los bonos acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, SEGUNDO: El ciudadano REILY ZAMBRANO ACEVEDO, ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) SEMANALES a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. TERCERO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUIINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) por el bono escolar y por el bono navideño, los cuales reviran parea cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete entregárselos a la madre, en caso de que padre no entregue en efectivo o deposite , las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: Las partes acuerdan un aumento de 30% anualmente. Tanto de la mensualidad como de los bonos acordados. QUINTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.”.de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154°. DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS,

en esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Conste.
LA SRIA,
MARIA GUERRERO.