REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2444-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 19.578.215, domiciliado en la calle 12, con vereda 1, casa U-26, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.973.809, domiciliado en la calle 13, urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 10 de marzo del presente año, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de lo expuesto por el ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS, tal y como consta al folio DOS (02) en donde expuso: “Traigo los requisitos para acordar con la madre de mi hijos el compartir, yo le paso la manutención pero ella me dice que venga aquí para fijar eso”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 030-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08/04/2014 y le asigna el N° 2444-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folios (02) riela Registro de solicitud por el ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO.
Al folio siete (07) riela constancia de residencia.
Al folio ocho (08) riela la primera notificación a la ciudadana JULIANA ANDREA VERDI ARROYO.
A los folios nueve, diez y once (9, 10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio nueve y diez (vto. 09 y 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANDALES (Bs. 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales entregará en especie a la madre en forma semanal a lo cual la referida madre, quien manifestó aceptar. SEGUNDO: acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual dará en su debida oportunidad, y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) iniciando este año 2014 con ambos bonos, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, la partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: las partes acuerdan un aumento de un 20% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS, expuso: ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANDALES (Bs. 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales entregará en especie a la madre en forma semanal a lo cual la referida madre, acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual dará en su debida oportunidad, y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) iniciando este año 2014 con ambos bonos, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, la partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, las partes acuerdan un aumento de un 20% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del XXXXXXXXXXXXXXXX en que el ciudadano GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS, le dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANDALES (Bs. 500,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales entregará en especie a la madre en forma semanal, acuerdan dos bonos, un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual dará en su debida oportunidad, y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) iniciando este año 2014 con ambos bonos, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a darlos en efectivo, la partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, las partes acuerdan un aumento de un 20% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 203° Y 155° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA,

MARIA GUERRERO.