REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1724-2010
PARTES:
DEMANDANTE: KENIA LEONELA GANDICAA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.282.564, domiciliada en los caños parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FREDDY JOSUE MALDONADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.184.923, domiciliado en la Urbanización la Victoria parte alta vía principal al lado de la casa 2-90 una casa de dos pisos en la planta de arriba en la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: se omiten nombres
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 20 de septiembre de 2010, y posteriormente éste Tribunal dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1724-2010.
Al folio sesenta y nueve (69) riela acto conciliatorio en fecha 23-04-2014, por aumento de la Obligación de manutención, Comparecieron los ciudadanos KENIA LEONELA GANDICA ZAMBRANO y FREDDY JOSUE MALDONADO DURAN, identificado en autos, en este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al requerido de autos, quien expuso: “ofrezco como aumento de la obligación de Manutención el 20% y como desde el año 2010 no he pagado el aumento de la Obligación de Manutención mantengo una deuda por un monto de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 5.022,00) la cual la cancelare el 23 de mayo del presente año en relación a las mensualidades depositare la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES mensuales y lo hare de forma quincenal a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 374,00) los días 15 y los días 30 de cada mes, en relación a los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y cualquier otro gasto en que se incurra en la críanza de mi hijos correra en un 50% por mi y el otro 50% por la madre, ofrezco igualmente un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 748,00) cada uno, me comprometo en un plazo no mayor a dos meses a incluirlo en todos los beneficios que pueda gozar por parte del Ministerio de educación, pido poder llevarme al niño cada 15 días a pasar el fin de semana conmigo buscarlo los días viernes y devolverlo los dias domingo en la tarde, en vacaciones nos alternaremos unas vacaciones que las pase conmigo y otro con su mamá, y pido que ella justifique con facturas los gastos es todo, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KENIA LEONELA GANDICA ZAMBRANO y la misma expuso: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito se oficie al ministerio de educación para que sea descontada por nomina la obligación de manutención y así mismo informen cuales son los beneficios de los que goza mi hijo para que sea incluido en los mismo.”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el ciudadano FREDDY JOSUE MALDONADO DURAN, ofreció como aumento de la obligación de Manutención el 20% y como desde el año 2010 no he pagado el aumento de la Obligación de Manutención mantengo una deuda por un monto de CINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 5.022,00) la cual la cancelare el 23 de mayo del presente año en relación a las mensualidades depositará la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES mensuales y lo hare de forma quincenal a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 374,00) los días 15 y los días 30 de cada mes, en relación a los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y cualquier otro gasto en que se incurra en la crianza de mi hijos correrá en un 50% por mi y el otro 50% por la madre, ofreció igualmente un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 748,00) cada uno, se comprometo en un plazo no mayor a dos meses a incluirlo en todos los beneficios que pueda gozar por parte del Ministerio de educación, pidió poder llevarme al niño cada 15 días a pasar el fin de semana con él buscarlo los días viernes y devolverlo los días domingo en la tarde, en vacaciones se alternarán unas vacaciones que las pase con él y otro con su mamá, y pidió que la madre justifique con facturas los gastos y la ciudadana KENIA LEONELA GANDICA ZAMBRANO manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicito se oficie al ministerio de educación para que sea descontada por nomina la obligación de manutención y así mismo informen cuales son los beneficios de los que goza mi hijo para que sea incluido en los mismo. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FREDDY JOSUE MALDONADO DURAN, este Tribunal la fija la manutención en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 748,00) pagaderos quincenalmente en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 374,00) los días 15 y los días 30 de cada mes, igualmente en los meses de julio y diciembre un bono por la misma cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 748,00) para los gastos de útiles escolares y decembrinos. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y cualquier otro gasto en que se incurra en la crianza de sus hijos correrá en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Táchira a los fines de procedan a descontar de la nomina del ciudadano FREDDY JOSUE MALDONADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.184.923, adscrito a ese organismo, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 748,00) los mismos deben ser descontados los días 15 y los días 30 de cada mes, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 374,00), igualmente dos bonos uno para el mes de julio para los gastos de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de diciembre para los gastos decembrinos, cada uno por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 748,00), en beneficio del niño xxxxxxxxxy dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros No. 1750031700060563550 de la entidad bancaria Bicentenario, así mismo que informen los beneficios que gozan los hijos de los trabajadores. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se libro oficio No. 267-2014 y se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-