REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2456-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ISABEL VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.389.418, domiciliada en la calle 12, parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OCTAVIANO DEL CARMEN MORA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.346.158, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 14 de ABRIL del presente año, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS VARGAS, tal y como consta al folio DOS (02) en donde expuso: “Solicito que acordamos lo de la manutención, porque lo que me da no alcanza para nada”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 056-14, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 24/04/2014 y le asigna el N° 2456-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folios (02) riela Registro de solicitud por la ciudadana GERSON DANIEL SANCHEZ ARENAS.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL VARGAS VARGAS.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORA OMAÑA.
Al folio siete, ocho y nueve (7, 8 y 9) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El ciudadano OCTAVIANO MORA, le pasará a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) el referido ciudadano se compromete a cumplir con la mensualidad en especies, es decir comprará todos los alimentos del niño incluyendo los pañales. SEGUNDO: Se compromete a pasarle a la madre (2) bonos (1) Bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada bono, que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Los demás gastos, tales como ropa, zapatos y medicinas, guardería entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% para cada uno, previa presentación que prueben la veracidad de dichos gastos, es decir que deben presentar facturas.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORA OMAÑA, manifestó que le pasará a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) el referido ciudadano se comprometió a cumplir con la mensualidad en especies, es decir comprará todos los alimentos del niño incluyendo los pañales. Se comprometió a pasarle a la madre (2) bonos (1) Bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada bono, que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. Los demás gastos, tales como ropa, zapatos y medicinas, guardería entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% para cada uno, previa presentación que prueben la veracidad de dichos gastos, es decir que deben presentar facturas. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, en que el ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORA OMAÑA, le pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) en especies, es decir comprará todos los alimentos del niño incluyendo los pañales. TERCERO: Dos (2) bonos (1) Bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada bono, que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos. Los demás gastos, tales como ropa, zapatos y medicinas, guardería entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% para cada uno, previa presentación que prueben la veracidad de dichos gastos, es decir que deben presentar facturas. CUARTO: Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. 204° Y 155° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA,
MARIA GUERRERO.