REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2455-2014
PARTES:
DEMANDANTE: JHON CARLOS GIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.24.782.462 domiciliado en la urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
DEMANDADA: YESENIA COROMOTO ORELLANO LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.424.640 residenciada en el kilometro 99, torre 1, piso 4, apartamento N°. 23 Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 10-03-2014 en virtud de lo expuesto por el ciudadano JHON CARLOS GIL ZAMBRANO, siendo lo siguiente: “ Lo que pasa es que la mamá de mi hija no me la deja ver, yo trato de dqarle todo a mi hija, y ella tambien ayer que no me la iba a dejar ver mas”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 034-14 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2455-2014 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno riela la caratula del expediente.
Al folio dos (02) riela el oficio enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano estado Táchira.
Al folio tres (03) rielan DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio cuatro al cinco (04 al 05) riela ACTA DE NACIMIENTO, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 10-03-14.
A los folios seis y siete (06, 08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida.
Al folio ocho (08) riela 1ra NOTIFICACION librada a la ciudadana Yesenia Coromoto Orallano López.
A los folios del nueve al once (09 al 11) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez y su vto, riela ACUERDO ENTRE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JHON CARLOS GIL ZAMBRANO, ofrece la cantidad para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.600.00), para los cuales entregara a la madre en forma quincenal, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar, SEGUNDO: Acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL (BS. 2.000,00), por el bono escolar dará a la madre en su debida oportunidad cundo la niña cumpla la edad escolar, y la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) por el bono navideño que inicia este año 2014, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, se compromete a entregárselos a la madre, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, TERCERO: Las partes acuerdan en aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: QUEDA FIJADA LA obligación de Manutención en la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.600.00), los cuales seran entregados a la mdre en forma quincenal, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). TERCERO: Se acuerdan dos bonos uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL (BS. 2.000,00), en cuanto al bono escolar se lo dará a la madre en su debida oportunidad cuando la niña cumpla la edad escolar, y la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) por el bono navideño que inicia este año 2014, en caso que el padre no entregue en efectivo o deposite, las partes acuerdan que el padre cubrirá dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado, CUARTO: Las partes acuerdan en aumento de un 30% anualmente, tanto de la mensualidad como del monto de los bonos ya acordados. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de dichos gastos”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce. años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana.
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
SCA/meg/oev.
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