REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2442-2014
PARTES:
DEMANDANTE: DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la identidad No. V-13.283.205, de ocupación estudiante, domiciliada en La Tendida, Sector San Martín, Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILLIAM DE JESUS POLO ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.660.969, domiciliada en la Avenida 3 Bolívar ¿ntre calle 7 y 8 al lado de variedades Tik-mar Sr. Tico Lozano Punto de referencia cerca comercial Sra. Dora IVA Comercial, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, /8ndole entrada quedando registrado bajo el N°. 2442-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS, por ante este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAN DE JESUS POLO ESCORCIA.
Al folio cuatro (04) riela constancia de Estudio del adolescente WUILFRIDO POLO CRIOLLO.
Al folio cinco (05) riela constancia de residencia de la ciudadana DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS.
Al folio seis (06) riela constancia de estudio del niño XXXXXXXXXXX
Al folio siete y ocho (07 y 08), riela Acta de Nacimiento N° 88 del niño XXXXXXXXXXX
Al folio nueve (09) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 109l niño XXXXXXXXXXX
Al folio once (11) riela auto de admisión de fecha 03 de abril de 2014.
Al folio Quince (15) riela acta de fecha 09 de abril de 2014, mediante el cual se hizo presente el ciudadano WILLIAM DE JESUS POLO ESCORCIA, y la ciudadana DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS, y seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al requerido de autos WILLIAM, DE JESUS POLO ESCORCIA y el mismo Ofreció como obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00),los cuales dará personalmente a la madre de sus hijos y ella firmará un recibo y en los mese de septiembre y diciembre cancelará dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) por cada bono en los meses ya nombrados, le comprará dos veces al año ropa a sus hijos, los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que surjan serán por su cuenta y solicita que cada quince días los fines de semana pasará su hijo de ocho años XXXXXXXXXX con él para compartir con el niño, y el dinero del alquiler de la habitación de la casa donde habita la madre de sus hijos, quiere que ese dinero sea para beneficio de los niños y no se gaste en cosas innecesarias y también que le entregue recibo de los gastos en que se invierta ese dinero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS y la misma expuso estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y se compromete a firmar los recibos en el momento en que el padre de los niños le entregue el dinero y lo dará el recibo de gastos de alquiler. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: WILLIAM DE JESUS POLO ESCORCIA y el mismo Ofreció como obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00),los cuales dará personalmente a la madre de sus hijos y ella firmará un recibo y en los mese de septiembre y diciembre cancelará dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por cada bono en los meses ya nombrados, le comprará dos veces al año ropa a sus hijos, los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que surjan serán por su cuenta y solicita que cada quince días loa fines de semana pasará su hijo de ocho años WALTER DIOSMEL con él para compartir con el niño , y el dinero del alquiler de la habitación de la casa donde habita la madre de sus hijos, quiere que ese dinero sea para beneficio de los niños y no se gaste en cosas innecesarias y también que le entregue recibo de los gastos en que se invierta ese dinero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS y la misma expuso estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y se compromete a firmar los recibos en el momento en que el padre de los niños le entregue el dinero y lo dará el recibo de gastos de alquiler, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM DE JESUS POLO ESCORCIA ofrece como obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00),los cuales dará personalmente a la madre de sus hijos y ella firmará un recibo y en los mese de septiembre y diciembre cancelará dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) por cada bono en los meses ya nombrados, le comprará dos veces al año ropa a sus hijos, los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que surjan serán por su cuenta y solicita que cada quince días loa fines de semana pasará su hijo de ocho años XXXXXXXXXXXX con él para compartir con el niño , y el dinero del alquiler de la habitación de la casa donde habita la madre de sus hijos, quiere que ese dinero sea para beneficio de los niños y no se gaste en cosas innecesarias y también que le entregue recibo de los gastos en que se invierta ese dinero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIOCELINA CRIOLLO ARCINIEGAS y la misma expuso estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y se compromete a firmar los recibos en el momento en que el padre de los niños le entregue el dinero y lo dará el recibo de gastos de alquiler
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.SCAZ/megr/n.s.a.-
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