REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2406-2014

PARTES:
SOLICITANTES. CARMEN ZULAY VIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.301.329, actuando en nombre y representación de su hija MARIA CAMILA GANDICA VIVAS, asistida por la abogado Elizabeth Parra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, viuda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.978.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULAY VIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.301.329, actuando en nombre y representación de su hija MARIA CAMILA GANDICA VIVAS, asistida por la abogado Elizabeth Parra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, viuda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.978, por medio de la cual solicita se declare a la niña MARIA CAMILA GANDICA VIVAS como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, fallecido el día 17 de agosto del 2013 y quien en vida fuera el padre de la misma, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.395, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2406-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ZULAY VIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.301.329, actuando en nombre y representación de su hija MARIA CAMILA GANDICA VIVAS, venezolana, de cuatro (04) años de edad asistida por la abogado Elizabeth Parra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, viuda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.978, en su condición de hija del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA, quien falleció ab intestato el día 17 de agosto del 2013, y que solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Al respecto observa este Tribunal, que al folio dos (02) cursa Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante. Ahora bien, del acta o partida de nacimiento que riela al folio tres (03), se puede constatar que la niña es hija de la solicitante CARMEN ZULAY VIVAS GOMEZ y de JOSE LUIS GANDICA ACOSTA.


El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias fotostáticas Certificadas del acta de defunción No. 17 de fecha 20-08-2013 expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, parroquia Umuquena del estado Táchira. Cursante al folio dos (02) 2.- Copia fotostática de la partida de nacimiento No.18 de fecha 10-11-2004 expedida en fecha 19-02-2014 perteneciente a la niña MARIA CAMILA GANDICA VIVAS, cursante a los folios tres y cuatro (03 y 04). 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Vivas Gómez Carmen Zulay cursante al folio cinco (05)- documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
A los folios siete, ocho y nueve (07, 08 y 09) se observa Justificativo de testigos evacuado por este tribunal.
Al folio siete (07) riela acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana GARCIA DE MORA JENNY ISABEL, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.975.553. domiciliad a en la calle 8 N°. 2-59 Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ Si la Conozco desde que nacio” AL SEGUNDO: “ Si” AL TERCERO: “Si” AL CUARTO: “Si se que es hija del difunto pero tambien se que tiene otro hermano por parte de papá”. AL QUINTO:”Si así es” AL SEXTO: “ No sabría decir si tiene bienes” al folio ocho (08) riela la Testimonial de la ciudadana BELKIS MAIROBI GUERRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.761.271 domiciliado en la calle 10, casa N°. 3, urbanización Lezme Gómez Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira. Quien impuesta del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ Si a a la señora Carmen Zulay Vivas Gómez la conozco desde hace 15 años y a la niña desde que nació” AL SEGUNDO: “ Si lo conocí porque era vecino mió” AL TERCERO: “ Si” AL CUARTO: “ Si se que es hija de José Luis Gandica Acosta pero tengo conocimiento que también tenia otro hijo”. AL QUINTO: “ Si se que murió en esa fecha pero no tengo conocimiento de que haya dejado testamento”. AL SEXTO: “ No”. Al folio nueve (09) riela testimonial del ciudadano DEIBYS ALEXANDER ARENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.496.132, domiciliadfo en la calle 10 casa N°. 3, urbanización lezme Gómez Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, quien contesto a los particulares, AL PRIMERO: “Si la conozco desde hace mucho tiempo y a la niña desde que nació. AL SEGUNDO: “Si fue vecino mió”. AL TERCERO: “Si claro” AL CUARTRO: “Si”. AL QUINTO: “Si se que murió en esa fecha el pero de testamento no se nada” AL SEXTO: “Nos se nada si dejo bienes de fortuna”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE LUIS GANDICA ACOSTA si dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 04 de febrero de 2014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la niña MARIA CAMILA GANDICA VIVAS, venezolana, de cuatro años de edad, hija de la ciudadana CARMEN ZULAY VIVAS GOMEZ, ampliamente identificada, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE LUIS GANDICA ACOSTA dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO hoy diez (10) de abril de dos mil catorce.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las díez de la mañana (11:00 a.m) Conste.
LA SRIA

MARÍA GUERRERO.