REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 155°
SOLICITANTES:LUIS EDUARDO USECHE ADARME y CARMEN MERCEDES SOTO DE USECHE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.886 y No.V-7.533.303 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:MARTHA LUCIA DELGADILLO PARRA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.191.263, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3384-2014
I
NARRATIVA
En fecha 21 de marzo de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS EDUARDO USECHE ADARME y CARMEN MERCEDES SOTO DE USECHE, asistidos por la profesional del derecho Martha Lucía Delgadillo Parra; manifiestan que en fecha 01 de octubre de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira; fijando su domicilio conyugal, en la carrera 8 casa No.10-104, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira. Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre LUIS JAVIER USECHE SOTO y CESAR EDUARDO USECHE SOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.818.205 y No.V-14.974.888 en su orden; separándose de hecho en fecha 20 de octubre de 2.007, por lo que al tener más de cinco (05) años de separados, solicitan sobre la base de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 18 folios útiles.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2.014 (fl.20) fue admitida la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; instándose a los solicitantes a impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 22, diligencia de fecha 27 de marzo de 2.014, por la cual el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 27 de marzo de 2.014, mediante diligencia la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta que no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.886, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS EDUARDO USECHE ADARME.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-7.533.303, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CARMEN MERCEDES SOTO DE USECHE.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No.V-07533303-6 con fecha de expedición 16 de abril de 2.013, No.V-07533303-6, a nombre de SOTO DE USECHE CARMEN MERCEDES.
Fotocopia simple de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con fecha de inscripción 03 de agosto de 2.005, a nombre de LUIS EDUARDO USECHE ADARME.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.478 de fecha 01 de octubre de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS EDUARDO USECHE ADARME y CARMEN MERCEDES SOTO PAREDES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.974.888, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CESAR EDUARDO USECHE SOTO.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) con fecha de inscripción 23 de Junio de 2.005, a nombre de CESAR EDUARDO USECHE SOTO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.818.205, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS JAVIER USECHE SOTO.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No.17818205-2, con fecha de inscripción 21 de mayo de 2.007, a nombre de LUIS JAVIER USECHE SOTO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.607, de fecha 18 de octubre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS JAVIER USECHE SOTO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.840 (sin fecha legible) asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de CESAR EDUARDO USECHE SOTO.
Los indicados documentos escritos en fotocopia certificada, son valorados por este administrador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano; las fotocopias simples, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Los documentos escritos que en fotocopia simple rielan a los folios 15 al 19 ambos inclusive, se refieren a hechos que resultan manifiestamente impertinentes a la petición de divorcio presentada; por lo que son desestimados no confiriéndoles mérito probatorio. Así se decide.
II
MOTIVA
Del estudio que este sentenciador realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, y tomando en consideración la opinión de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos LUIS EDUARDO USECHE ADARME y CARMEN MERCEDES SOTO PAREDES, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 1.981 y que se da cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; por lo que este operador de Justicia considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS EDUARDO USECHE ADARME y CARMEN MERCEDES SOTO DE USECHE, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 1.981, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.478. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la especificada Acta de Matrimonio No.478, para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de abril de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3384-14
PAGP/klms