REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 155°
SOLICITANTES:LUIS HERNANDO MIRANDA DUARTE y ROSA OTILIA ESPINEL DE MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.549.251 y No.V-14.341.376 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:BELKIS JACQUELINE USECHE DE CASTELLANOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.179.630, residenciada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3382-2014
I
NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2.014, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos LUIS HERNANDO MIRANDA DUARTE y ROSA OTILIA ESPINEL DE MIRANDA, asistidos por la profesional del derecho Jacqueline Useche de Castellanos; manifiestan a este Juzgador, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 10 de abril de 1.996, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, como consta en el Acta de Matrimonio No.131, folio 110 que anexa marcada “A”; que en el mes de enero del año 2.000 se separaron de hecho, no reanudando su relación desde ese momento, siendo su último domicilio conyugal establecido en el barrio Antonio José de Sucre, carrera 23 No.320 de la ciudad de San Antonio del Táchira, unión de la cual no procrearon hijos ni adquirieron bienes; por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron documentos escritos en 04 folios útiles.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2.014 (fl.7) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; instándose a los solicitantes a impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 9, diligencia de fecha 27 de marzo de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 27 de marzo de 2.014, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifiesta que no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.131de fecha 10 de abril de 1.996, asentada ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS HERNANDO MIRANDA DUARTE y ROSA OTILIA ESPINEL BELLO. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2.014.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-23.549.251, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS HERNANDO MIRANDA DUARTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.341.376, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA OTILIA ESPINEL DE MIRANDA.
II
MOTIVA
Del estudio que este sentenciador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad, y tomando en consideración la opinión de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se desprende que los ciudadanos LUIS HERNANDO MIRANDA DUARTE y ROSA OTILIA ESPINEL BELLO, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de abril de 1.996 y que se da cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; por lo que este operador de Justicia considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges LUIS HERNANDO MIRANDA DUARTE y ROSA OTILIA ESPINEL DE MIRANDA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de abril de 1.996. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, y por cuanto los libros de matrimonios fueron remitidos por el Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, a la Oficina de Registro Civil del indicado Municipio; remítase en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano, fotocopia certificada de la presente decisión, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio No.131. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de abril de 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3382-14
PAGP/klms