TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de abril de 2.014.
203° y 155°
Recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR FLORES y PAOLA ANDREA SALAZAR DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.331.371 Y No.V-20.218.643 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito; y la segunda en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630, con igual domicilio a la anterior; manifestando los identificados solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2.011, tal como se aprecia del Acta de Matrimonio No.143 que anexan; de igual modo exponen que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio del Táchira y que por las demás razones de hecho que indican, es que fundamentados en lo que establecen los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en lo que establece el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan les sea declarada la Separación de Cuerpos.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSE ANGEL SALAZAR FLORES y PAOLA ANDREA SALAZAR DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.331.371 Y No.V-20.218.643 en su orden, cónyuges entre si, domiciliado el primero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la segunda en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, a suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3397-2014 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
La Secretaria.
Exp.No.3397-14
PAGP/klms