REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 155º
SOLICITANTE:YENNY ZULAY CARREÑO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.994.568, casada, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADAS:ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA y CLARA OTILIA CAÑAS RIVERA, abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas ante el Inpreabogado bajo el No.58.242 y No.104.675, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2365-2010
I
NARRATIVA
En fecha 18 de diciembre de 2.009, es recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana YENNY ZULAY CARREÑO DE HERNANDEZ, representada por su co-apoderada judicial ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, por las motivaciones de hecho y de derecho que expone, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.730, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó 13 folios útiles.
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2.010 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como expedir cartel para su publicación en un diario de circulación nacional. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 19, riela diligencia de fecha 25 de enero de 2.010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 24 de febrero de 2.010, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita que la identificada peticionante YENNY ZULAY CARREÑO DE HERNANDEZ, consigne copia certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana RITA AVILA DE CARREÑO, emanada de la Registraduría Civil de Colombia.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2.010, este Tribunal sobre la base de lo peticionado por el Ministerio Público, Insta a la solicitante YENNY ZULAY CARREÑO DE HERNANDEZ, a dar cumplimiento al respecto.
II
MOTIVA
Considera este administrador de Justicia indispensable traer a comento, lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales ya sean los contenciosos propiamente dichos, o en jurisdicción voluntaria, se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Juzgador como Director del Proceso, comprueba que desde la fecha 01 de marzo de 2.010, en que se instó a la ciudadana YENNY ZULAY CARREÑO DE HERNANDEZ, a dar cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal, ha transcurrido más de un (01) año sin que la peticionante haya efectuado actividad alguna dirigida a dar impulso procesal, entre esto, no consignó la copia certificada del Registro de Nacimiento de Nacimiento de su progenitora; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Para Ricardo Henríquez La Roche (citado por Freddy Zambrano. 2.005)
“La perención -de perimere, destruir- es la extinción que se produce por su paralización del proceso durante un año, siendo el correctivo legal a la crisis de inactividad que supone la detención prolongada del proceso”
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando se trate en Jurisdicción Voluntaria, no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de la Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia interlocutoria es apelable libremente, sumado a que puede accionar nuevamente el interesado, transcurridos que sean los noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial.
Pues bien, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya referidas, es forzoso para este Tribunal, el declarar la Perención de la Instancia en la solicitud que nos ocupa. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente solicitud, en la cual la ciudadana YENNY ZULAY CARREÑO DE HERNANDEZ, representada por su Co-apoderada Judicial la abogada ROSA FRANCISCA CAÑAS RIVERA, solicita la Rectificación de su Partida de su Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: Extinguido el Proceso Judicial.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta a la solicitante y/o a sus Co-Apoderadas Judiciales, así como a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de abril de 2.014.Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación.
La Secretaria.
Exp.2365-10
PAGP/klms