REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JULIAN ALBERTO CHACON PLATA y MARIA CONSTANZA ROA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.792.459 y V-4.094.520, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Margot Arciniegas de Osorio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 150.409.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITUD: Nro 8229-14

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
• Que fijaron su domicilio conyugal en el conjunto Residencial Tamayo Suites, casa Nro 25, Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha siete (07) del mes de marzo de año dos mil catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JULIAN ALBERTO CHACON PLATA y MARIA

CONSTANZA ROA DE CHACON, antes identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En diligencia de fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JULIAN ALBERTO CHACON PLATA y MARIA CONSTANZA ROA DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.792.459 y V-4.094.520, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según consta en acta de matrimonio Nro 33.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se
estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Andrea Estefanía Bernal Colmenares



En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 144 y se libró oficios Nros. 241 y 242



Sol. 8229-14