TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIDCIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (29) de Abril del año dos mil Catorce.

204º y 155º

Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, el escrito presentado por la Ciudadanos: YORMAN HUMBERTO GARCIA LOPEZ y BETSY DE JESÚS VIVAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.611.334 y V- 17.987.123, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.435. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: YORMAN HUMBERTO GARCIA LOPEZ y BETSY DE JESÚS VIVAS LEAL, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al (29) día de Abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.267-14, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 118, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO






Exp. Nº 7.267-2014
GEPA/Sandra.