REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204° y 155°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 14/04/2014, suscrito por los ciudadanos ANA CECILIA ZAMBRANO DE RUIZ y CARLOS DAVID RUIZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.027.985 y 18.880.453 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado ANTONIO MARIA NOGUERA ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.264, en la que reconocen en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto lo solicitado en el referido escrito, expídase copia fotostática certificada del líbelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito contentivo del convenimiento y del presente auto y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. (23/04/2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO