TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Abril del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: ALBA MARINA FERNÁNDEZ DE CASTRO y ISABEL ALVÍAREZ DE OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.431.091, y V- 1.547.386, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: BETTY AMANDA PINEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.630, asistida por el abogado LUÍS MARTÍN MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.483, en el cual expone que el día 28 de Septiembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitora Ciudadana: ALICIA ELENA TORRES MOLINA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.389, según certificación expedida por el Dra. Mónica Consuelo Rangel Blanco, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 193, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: BETTY AMANDA PINEDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.630, en su carácter de Hija, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALICIA ELENA TORRES MOLINA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO