TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Abril del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: CARLOS JOSÉ ANDRADE LOPEZ y YANETT CECILIA GARCÍA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 20.186.173, y V- 5.678.813, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ZAIRY KARINA GUERRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.080.265, asistida por la abogada YORKLEY EGLEE SIFONTES ARAQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.495, en el cual exponen que el día 04 de Septiembre 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: OSCAR EUGENIO GUERRERO GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.161, según certificación expedida por el Dra. Alba Mayira Parra de Vargas, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1014, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador l, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ZAIRY KARINA GUERRERO BECERRA y OSCAR JOSE GUERRERO BECERRA , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.080.265, y V- 15.502.313, en su orden , en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR EUGENIO GUERRERO GUERRERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 109 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO