TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Abril del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: OSCAR TEODORO ROA CONTRERAS y JOSE IGNACIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.426.215, y V- 5.346.338, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: ANTONIA CEVERITA MARQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.689.592, quien actúa como apoderada de la Sucesión Márquez Chacón Lucio Antonio, según poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo e Nº 37, Tomo 09, de fecha 10 de enero del 2.013, asistida por el abogado ANTONIO MARÍA ALCEDO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.629, en el cual exponen que el día 20 de Marzo 2.012 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: LUCIO ANTONIO MARQUEZ CHACÓN, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.886.571, según certificación expedida por el Dra. Sady Josefina Morales, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 257, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: DORIS DEL COROMOTO VAZQEZ DE MARQUEZ, DARWIN ANTONIO MARQUEZ VASQUEZ, HENRY MAURICIO MARQUEZ VASQUEZ, WILLIAMS ALQUIMIDES MARQUEZ VASQUEZ y ANTONIA CEVERITA MARQUEZ VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.212.417, V- 11.619.661, V- 12.939.864, V- 6.869.126 y V- 8.689.592, en su orden , en su carácter de Esposa e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUCIO ANTONIO MARQUEZ CHACÓN.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO