JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil catorce.
AÑOS: 203° y 155°
Vista la transacción celebrada en fecha 09/04/2014, por la parte actora, ciudadano OSCAR IGNACIO MEDINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.243.439, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JANER DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.307; que se encuentra presente la parte demandada, Sociedad Mercantil KEFREN, C.A., RIF N° J-31766896-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 03/10/2.011, bajo el N° 14, Tomo 29-A RM 445, representada por su Presidente ciudadano RAFAEL ALBERTO ABRIL, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número N° E-81.638.462, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.482 abogado en ejercicio; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto de la revisión del presente EXPEDIENTE se desprende que la foliatura del mismo se encuentra errada desde el folio siguiente al VEINTICINCO (05) hasta el folio CUARENTA Y SIETE (47). SE ORDENA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL testar la foliatura y corregir la misma. Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4444, siendo las ocho y cuarenta (8:40 p.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.796-14
G/H.
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