REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000793
PARTE ACTORA: REINALDO RESTREPO MORENO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.503.218
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN PEÑARANDA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 104.756 y 104.754
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LÍNEAS S.A (DILISA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y PEDRO MALDONADO USECHE, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 21.321 y 115.985
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano REINALDO RESTREPO MORENO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.503.218, asistido por los abogados GERMAN PEÑARANDA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.973.643 y 15.241.873, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.756 y 104.754, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa DISTRIBUIDORA DE LÍNEAS S.A (DILISA), representada por sus apoderados judiciales, abogados CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ y PEDRO MALDONADO USECHE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.000.874 y 4.627.537, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.321 y 115.985, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en su totalidad en este mismo acto a través de los cheques de gerencia n° 0340 34046701 y 00248732 por Bs. 500.000,00 y Bs. 50.000,00 respectivamente, de los Bancos Banesco y Provincial, ambos de fecha 28-04-2014. En este estado se le concede el derecho de palabra al demandante, ciudadano Reinaldo Restrepo, quien manifiesta que dichos cheques son presentados a nombre de su abogado José Martínez Casanova, ya que por ser extranjero ha tenido inconvenientes con los bancos para cobrar cheques, motivo por el cual él mismo manifiesta su conformidad con que los cheques hayan sido emitidos a nombre de uno de sus abogados. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) carnets, un (01) catálogo de productos, setecientos setenta y siete (777) folios útiles y cuatro (04) talonarios; y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veintinueve (129) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Reinaldo Restrepo Moreno German Peñaranda Antonio José Martínez

Parte Demandada:

Carmen González Sánchez Pedro Maldonado Useche