REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000114
PARTE ACTORA: SERGEY ERASMO MONTOYA ANAYA, JOSÉ SILVESTRE CONTRERAS y RAFAEL ANGEL MORA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 12.814.313, 10.146.347 y 5.674.627
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.000
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos SERGEY ERASMO MONTOYA ANAYA, JOSÉ SILVESTRE CONTRERAS y RAFAEL ANGEL MORA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 12.814.313, 10.146.347 y 5.674.627, contra el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 433.184,97), por los siguientes conceptos:

1.- SERGEY ERASMO MONTOYA ANAYA:
Fecha de inicio de la relación laboral: 01/09/2012
Fecha de culminación: 18/12/2012
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 17 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción en concordancia con el artículo 142 LOTTT): Bs. 9.228,06

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Sep-12 333,33 92,59 74,07 500,00 0,00 0,00 15,65% 0,00 0,00
Oct-12 333,33 92,59 74,07 500,00 6 2999,97 2999,97 15,50% 38,75 38,75
Nov-12 333,33 92,59 74,07 500,00 6 2999,97 5999,94 15,29% 76,45 115,20
Dic-12 333,33 92,59 74,07 500,00 6 2999,97 8999,91 15,06% 112,95 228,15


SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 3 meses y 17 días = 26,66 días x Bs. 333,33 = Bs. 8.886,58

TERCERO: Utilidades (Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 3 meses y 17 días: 33,33 días x Bs. 333,33 = Bs. 11.109,89

CUARTO: Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 3 meses y 17 días, 18 días x Bs. 333,33 = Bs. 5.999,94

QUINTO: Oportunidad de Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Bs. 162.666,54

MES SALARIO TOTAL
Diciembre 2012 13 días x Bs. 333,33 Bs. 4.333,29
Enero 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Febrero 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Marzo 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Abril 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Mayo 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Junio 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Julio 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Agosto 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Septiembre 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Octubre 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Noviembre 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Diciembre 2013 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Enero 2014 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Febrero 2014 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Marzo 2014 Bs. 10.000,00 Bs. 10.000,00
Abril 2014 25 días x Bs. 333,33 Bs. 8.333,25


SEXTO: Beneficio de Alimentación: Bs. 3.707,55

PERÍODO Días laborados Valor U.T 0,45% U.T Sub-total
Septiembre 12 22 107,00 48,15 1.059,30
Octubre 12 23 107,00 48,15 1.107,45
Noviembre 12 22 107,00 48,15 1.059,30
Diciembre 12 10 107,00 48,15 481,50


SÉPTIMO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 8.999,91

Total correspondiente a este trabajador: Bs. 210.598,47

2.- JOSÉ SILVESTRE CONTRERAS:
Fecha de inicio de la relación laboral: 21/04/2013
Fecha de culminación: 21/12/2013
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 8 meses

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción en concordancia con el artículo 142 LOTTT): Bs. 15.214,74

PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Abr-13 200,00 55,56 44,44 300,00 0,00
May-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 1800,00 15,07% 22,61 22,61
Jun-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 3600,00 14,88% 44,64 67,25
Jul-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 5400,00 14,97% 67,37 134,61
Ago-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 7200,00 15,53% 93,18 227,79
Sep-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 9000,00 15,13% 113,48 341,27
Oct-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 10800,00 14,99% 134,91 476,18
Nov-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 12600,00 14,93% 156,77 632,94
Dic-13 200,00 55,56 44,44 300,00 6 1800,00 14400,00 15,15% 181,80 814,74


SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 8 meses = 53,33 días x Bs. 200,00 = Bs. 10.666,00

TERCERO: Utilidades (Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 8 meses: 66,66 días x Bs. 200,00 = Bs. 13.332,00

CUARTO: Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 8 meses, 48 días x Bs. 200,00 = Bs. 9.600,00

QUINTO: Oportunidad de Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Bs. 25.000,00

MES SALARIO TOTAL
Diciembre 2013 10 días x Bs. 200,00 Bs. 2.000,00
Enero 2014 Bs. 6.000,00 Bs. 6.000,00
Febrero 2014 Bs. 6.000,00 Bs. 6.000,00
Marzo 2014 Bs. 6.000,00 Bs. 6.000,00
Abril 2014 25 días x Bs. 200,00 Bs. 5.000,00


SEXTO: Beneficio de Alimentación: Bs. 8.378,10

PERÍODO Días laborados Valor U.T 0,45% U.T Sub-total
Abril 13 9 107,00 48,15 433,35
Mayo 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Junio 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Julio 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Agosto 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Septiembre 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Octubre 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Noviembre 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Diciembre 13 15 107,00 48,15 722,25


SÉPTIMO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 14.400,00
Total correspondiente a este trabajador Bs. 96.590,84


3.- RAFAEL ANGEL MORA SALCEDO:
Fecha de inicio de la relación laboral: 21/04/2013
Fecha de culminación: 21/12/2013
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 8 meses

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción en concordancia con el artículo 142 LOTTT): Bs. 20.286,27


PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Abr-13 266,67 74,07 59,26 400,00 0,00
May-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 2399,99 15,07% 30,14 30,14
Jun-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 4799,99 14,88% 59,52 89,66
Jul-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 7199,98 14,97% 89,82 179,48
Ago-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 9599,98 15,53% 124,24 303,72
Sep-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 11999,97 15,13% 151,30 455,02
Oct-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 14399,96 14,99% 179,88 634,90
Nov-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 16799,96 14,93% 209,02 843,92
Dic-13 266,67 74,07 59,26 400,00 6 2399,99 19199,95 15,15% 242,40 1086,32


SEGUNDO: Vacaciones (Cláusula 43 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 8 meses = 53,33 días x Bs. 266,67 = Bs. 14.221,51

TERCERO: Utilidades (Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 8 meses: 66,66 días x Bs. 266,67 = Bs. 17.776,22

CUARTO: Bono de Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 37 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 8 meses, 48 días x Bs. 266,67 = Bs. 12.800,16

QUINTO: Oportunidad de Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 47 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Bs. 33.333,45

MES SALARIO TOTAL
Diciembre 2013 10 días x Bs. 266,67 Bs. 2.666,70
Enero 2014 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00
Febrero 2014 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00
Marzo 2014 Bs. 8.000,00 Bs. 8.000,00
Abril 2014 25 días x Bs. 266,67 Bs. 6.666,75


SEXTO: Beneficio de Alimentación: Bs. 8.378,10

PERÍODO Días laborados Valor U.T 0,45% U.T Sub-total
Abril 13 9 107,00 48,15 433,35
Mayo 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Junio 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Julio 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Agosto 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Septiembre 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Octubre 13 22 107,00 48,15 1.059,30
Noviembre 13 21 107,00 48,15 1.011,15
Diciembre 13 15 107,00 48,15 722,25


SÉPTIMO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 19.199,95

Total correspondiente a este trabajador Bs. 125.995,66

OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 03/04/2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°

La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

María Antonia Andreu Suárez