REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000133
PARTE ACTORA: ALBINO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.974.460
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.871
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MÓNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.381
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL

Hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALBINO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.974.460, asistido por el abogado ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.871, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la sociedad mercantil PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A, representada por su apoderada judicial, abogada MÓNICA RANGEL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.941.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.381, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 268.603,11), cantidad que comprende lo adeudado al demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este acto en su totalidad a través de cheque de gerencia n° 00061349 cuenta corriente n° 0108 0133 83 0900000018 del Banco Provincial a nombre de Medina Albino Antonio, de fecha 24-02-2014 SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Albino Antonio Medina Andrés Carrillo Villamizar

Parte Demandada:


Mónica Rangel Valbuena