REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000115
PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA BOTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-3.063.355
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ y MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.546.527 y V-11.503.663 en su orden, con Inpreabogado Nros.97.378 y 66.900 respectivamente
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, con cedula de identidad nº V- 5.593.124, propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de abril de 2014, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el coapoderado de la parte actora JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de marzo de 2.014, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente, quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, con cedula de identidad nº V- 5.593.124, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por JESÚS MARÍA BOTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.° V.-3.063.355 contra el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, con cedula de identidad nº V- 5.593.124, propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 19-09-2012 hasta el 14-12-2013, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.300 diarios = Bs.27.000,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 19-09-2012 hasta el 14-12-2013, correspondiéndole 95,01 días a razón de Bs.200 diarios = Bs.19.002,00
TERCERO: UTILIDADES: Conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 19-09-2012 hasta el 14-12-2013, correspondiéndole 125,02 días a razón de Bs.200 diarios = Bs.25.004,00
CUARTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Conforme a la cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares, desde el 19-09-2012 hasta el 14-12-2013, correspondiéndole 311 días a razón de Bs.48,15 diarios = Bs.14.974,65
QUINTO: El concepto de Bono de asistencia establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción no se concede, por cuanto éste es un concepto que debe ser probado por los trabajadores y en autos no consta la prueba del mismo.
SEXTO: SALARIOS ADEUDADOS Conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares: Desde el 14-12-2013 hasta el 29-04-2014, correspondiéndole 135 días a razón de Bs.200 diarios = Bs.27.000,00
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiéndole la suma de Bs.27.000,00
Para un total adeudado al trabajador de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.139.980,65).

Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 03 de abril de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

El Presente,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ