REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de abril del dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2012-000482
PARTE DEMANDANTE: WILFER ARNALDO USECHE CARDONA, titular de la cédula de identidad nº V- 19.134.471.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado n.º 111.036
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “ FONTUR”, representada por su Presidente ANIBAL DARIO FUENTES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.355.291
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó en fecha 26 de abril del 2013, en la cual este Juzgado informa a las partes que sus alegatos deben ser realizados en la audiencia preliminar, y por cuanto no se ha notificado al Procurador General de la República por falta de impulso procesal por la parte demandante, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de abril del 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano WILFER ARNALDO USECHE CARDONA titular de la cédula de identidad nº V-19.134.471, en contra de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, representada por su Presidente ANIBAL DARIO FUENTES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.355.291. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Beatriz Elena González G.
La Secretaría,