REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veinticinco (25) de Abril de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-S-2014-000014
PARTE OFERIDA: La ciudadana FANNI COROMOTO OSORIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.335.027.
PARTE OFERENTE: la empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.056
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentado por la empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.056, a favor de la ciudadana FANNI COROMOTO OSORIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.11.335.027, este Tribunal observa:

Este Juzgado, por auto de fecha 07 de abril de 2014 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: UNICO: Aclarar que conceptos comprende el monto ofertado por Bs.32.057,58, por cuanto no especifica ningún concepto, ni el periodo que abarca, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), efectuar la operación matemática en cada uno de los conceptos ofertados que comprende, señalando cuantos días le corresponde por el periodo indicado y el salario utilizado para el cálculo del mismo.

Además, se evidencia que en fecha 21 de abril de 2014, la parte oferente la empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A. otorgó poder apud acta, por lo que en la referida fecha se tiene por notificada del despacho saneador dictado por este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles para la corrección del escrito de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A., debía corregir su escrito de solicitud de Oferta Real de Pago hasta el día 23 de abril de 2014 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del referido escrito donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía la oferente para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD de la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.056, a favor de la ciudadana FANNI COROMOTO OSORIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.11.335.027, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la empresa EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO BONILLA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.056, a favor de la ciudadana FANNI COROMOTO OSORIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.11.335.027, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,