REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000628
PARTE ACTORA: MARCOS EVANGELISTA FERNÁNDEZ CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS EDUARDO PEÑARANDA, JHONNY DUQUE PAZ, WENDERSON GERARDO NIÑO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Siete (07) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano MARCOS EVANGELISTA FERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 5.032.472, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY DUQUE PAZ Inpreabogado N° 28.352, actuando como apoderado judicial de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Martes Quince (15) de Abril de 2014, por ante las taquilla de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada