REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000569
PARTE ACTORA: RIGOBERTO ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO, DANIELLIE ADREINA HERNÁNDEZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, EDGAR RAMÍREZ CHAPARRO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes Quince (15) de abril de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 1.527.945, asistido por las Abogadas en ejercicio OLGA KARINA SÁNCHEZ PRATO y DANIELLIE ADREINA HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 136.920 y 136.863 en su orden, por una parte y por la otra, el Abogado EDGAR RAMÍREZ CHAPARRO, Inpreabogado N° 25.682, actuando con el carácter de Sindico Procurador de la municipalidad demandada, carácter que consta de credenciales que consigna en copia simple en este acto. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 275.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Cuatro (04) partes de la forma siguiente: La primera parte para el 30 de Abril de 2014 por la cantidad de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs.100.000,oo), la segunda, tercera y cuarta parte para el 30 de mayo, 30 de junio y 30 de julio de 2014, por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con 33/100 Céntimos (Bs.58.333,33), cada una, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada