REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014).-
203º y 155º
Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción de la ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.375.286, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, intentada por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.492, domiciliada en el Junco Páramo, vereda El Caimán, Sector La Consolación, Casa S/N, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Elena Fernández de Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 110.771, en la cual expresó que su hija Dexy Noraima Vivas Roa, ya identificada, se encontraba a su cuidado, en virtud de que su padre había fallecido el día 14 de julio de 2001 y que desde que nació, se encontraba en estado habitual de defecto intelectual que la hacía incapaz de proveer a sus propios intereses, menos aún velar por ellos, ni defenderlos, como consecuencia de una enfermedad degenerativa conocida como síndrome de DOWN (defecto genético por Trisomía 21) y displacia de cadera que la imposibilitaba de ejercer las mínimas actividades diarias de cualquier persona normal, como manutención, aseo, etc, pues esto le desencadenó un retardo mental severo, tal y como constaba en el informe médico expedido por la Dra. Graciela Sandia de Molina, médico internista que asistía y atendía a la citada sujeta a interdicción.
Que debido a sus condiciones físicas, se encontraba bajo el cuidado de su progenitora y de su grupo familiar, en su casa de habitación.
Que de conformidad con los artículos 393, 395, 396 y 400 del Código Civil, en concordancia con los artículos 132, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acudió a este Tribunal, a solicitar la interdicción de su hija, Dexy Noraima Vivas Roa y que se le nombrara tutora interina, a su señora madre, la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Civil.
Finalmente pidió que la presente solicitud de interdicción civil, sea admitida, sustanciada a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (F.1-2).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado, procedió a admitirla, en fecha 09 de mayo de 2013, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.12-Vto).
En diligencia de fecha 06 de junio de 2013, el alguacil informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de las boletas respectivas. (F.13).
En fecha 10 de junio de 2013, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público. (F.15).
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2013, la parte solicitante, LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, le confirió poder apud-acta a la abogada MERCEDES ELENA FERNANDEZ DE DIAZ. (F.16).
En diligencia de fecha 21 de junio de 2013, la apoderada de la parte actora, solicitó los edictos librados en autos, a los fines de su publicación. (F.18).
En diligencia de fecha 03 de julio 2013, la apoderada de la parte solicitante, consignó la página del periódico donde aparece publicado el edicto librado en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.19-21).
En fecha 04 de julio de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por los médicos Cristhy Johana Gómez de Duran y José Raúl Ordoñez Martínez. (F.22-25).
En fecha 09 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados en la presente causa. (F.26).
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2013, los médicos designados, ciudadanos Raúl Ordoñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Duran, consignaron el informe respectivo de la sujeta a interdicción, donde concluyeron que la misma presentaba un retardo mental grave, encontrándose incapacitada para la toma de decisiones y el cuido de si misma, ameritando control y tratamiento médico, así como también del cuidado permanente de sus familiares por falta de adaptación social y la incapacidad para el auto cuidado, resultando más que evidente que no pueda realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente. (F.27-33).
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, la abogada Mercedes Elena Fernández, solicitó que se fijara día y hora para la declaración de los parientes o amigos de la sujeta a interdicción, por parte de los ciudadanos JOSE EUTIGIO ARAQUE BENITEZ, ZOLAINE DEL CARMEN PERNIA DE QUINTERO, AMALIA DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES y ALORYS GERALDIN MIJARES OCHOA. (F.35).
En auto de fecha 01 de noviembre de 2013, se fijó día y hora para la declaración de los familiares o amigos de la sujeta a interdicción. (F.39).
Del folio 40 al 43 rielan las declaraciones de los familiares o amigos de la sujeta a interdicción.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, la apoderada de la parte actora, solicitó que se fijara nuevamente día y hora para la declaración de la sujeta a interdicción. (F.44).
En fecha 22 de noviembre de 2013, el Juez Temporal, abogado Javier Gerardo Omaña Vivas, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.45).
En auto de fecha 22 de noviembre de 2013, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, para el interrogatorio de la ciudadana DEXY NORAIMA VIVAS ROA. (F.46).
En fecha 11 de febrero de 2014, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción, a quien el Juez del Tribunal le hizo unas preguntas observando que la misma le sonrió y le dio la mano, estando distraída, con ánimo de no contestar más preguntas, mirando hacia los lados, emitiendo sonidos incomprensibles, percibiéndose claramente que la entrevistada tenía escasa pronunciación de las palabras y carecía de ubicación en el tiempo y en el espacio, por lo que decidió no seguir con el interrogatorio. (F.53).
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al sujeto a interdicción, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del sujeto a interdicción, es decir, si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada DEXY NORAIMA VIVAS ROA y al efecto se nombra como TUTORA a su señora madre, la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO ROA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.492, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las ONCE de la mañana del TERCER día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Se advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedara abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación a la tutor designada. Igualmente expídase copia certificada mecanografiada a los fines de su registro y publicación en la prensa.- El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.