REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


203° y 155°




PARTE SOLICITANTE: MARIA CASIQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.361, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.





APODERADO ACTOR: GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.535.





ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.009, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.






EXPEDIENTE: 18.813-2012.



PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.009, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por la ciudadana MARIA CASIQUE DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.620.361, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado en ejercicio GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.535, en la cual expresó que desde hacía 43 años, se encontraba casada con el ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, ya identificado, según constaba en el acta de matrimonio N° 117, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1968, y que desafortunadamente desde hacía algún tiempo, dicho ciudadano venía padeciendo problemas de orden mental y emocional, según se evidenciaba en el informe médico sobre valoración Médica Psiquiátrica, practicado por el servicio de Psiquiatría del Hospital “Patrocinio Peñuela Ruiz”, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 15 de noviembre de 2011, determinándose que padecía de una enfermedad mental, que le impedía actuar por sus propios medios, afectando su capacidad de raciocinio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y 395 del Código Civil Venezolano, solicitó la interdicción del citado ciudadano, para salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal y realizar por si sola actos de administración y disposición sobre bienes de la comunidad conyugal que requieren el consentimiento de su cónyuge. (F.01).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado procedió a admitirla, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.08).
En fecha 23 de marzo de 2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2012, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 16 de abril de 2012, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado por la Dra. Betsy Medina y del Dr. Italo Pierini. (F.10-11).
En fecha 18 de abril de 2012, fueron juramentados los médicos nombrados en la presente causa. (F.12).
En escrito de fecha 11 de junio de 2012, la parte solicitante le confirió poder al abogado GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA. (F.14).
En diligencia de fecha 03 de julio de 2012, el apoderado de la parte solicitante recibió el edicto librado en autos, a los fines de su publicación. (F.15).
En diligencia de fecha 09 de julio de 2012, la Dra. Betsy M. Medina Zambrano, consignó el informe médico psiquiatra del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, constante de cuatro (04) folios útiles, en el cual finalmente concluyeron que el presunto incapaz debía mantenerse bajo el cuidado y supervisión de sus familiares de forma permanente, por ser una persona discapacitada y custodiable. (F.16-20).
En escrito de fecha 17 de julio de 2012, el apoderado de la parte solicitante, consignó los periódicos donde aparece publicado el edicto librado en la presente causa, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.21-24).
En escrito de fecha 26 de julio de 2012, el apoderado de la parte actora, informó los nombres de los parientes o amigos de la familia del presunto incapaz, a los fines de su declaración. (F.25-26).
En auto de fecha 27 de julio de 2012, se fijo día y hora para el interrogatorio de los parientes o amigos de la familia del presunto incapaz. (F.27).
En escrito de fecha 31 de julio de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó que se fijara día y hora para la entrevista del presunto incapaz. (F.28).
En auto de fecha 06 de agosto de 2012, se fijó el tercer día de despacho para la entrevista del presunto incapaz. (F.29).
En fecha 08 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los familiares o amigos del sujeto a interdicción. (F.30-32).
En fecha 09 de agosto de 2012, tuvo lugar la entrevista al presunto incapaz, a quien el Juez de este Tribunal le hizo varias preguntas, constatando que se trataba de una persona de 68 años de edad, traído al Tribunal por sus hijos, siendo una persona que presentaba un estado físico con manifestaciones de desubicación en el tiempo y en el espacio, con lenguaje poco comprensible, de manera excepcional solo pronunciaba su nombre no así sobre cualquier otra pregunta que se le hizo, dando respuesta incoherente, mirada perdida, por manifestación de sus hijos que lo acompañaban, dijeron que desde hacía tres años estaba así, debido a una hidrocefalia, ameritando intervención quirúrgica, colocándole una válvula y convulsionando, y que tenía dependencia total de su familia para poder satisfacer sus necesidades elementales, por lo que el Juez decidió no proseguir con el interrogatorio. (F.33).
En escrito de fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado de la parte actora solicitó que se fijara nuevamente día y hora para que testificara la ciudadana BELKIS SANTANA VERDI. (F.35).
En auto de fecha 04 de octubre de 2012, se fijó nuevamente el tercer día de despacho, a las diez de la mañana, para el acto de declaración de la ciudadana Belkis Santana Verdi. (F.36).
En fecha 15 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana Belkis Santana Verdi. (F.40).
En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, nombrando como tutor a su cónyuge, la ciudadana MARIA CASIQUE DE HERNANDEZ, a quien se acordó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.41-42).
En escrito de fecha 31 de octubre de 2012, la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2012. (F.43).
En fecha 05 de noviembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada en la presente causa, ciudadana MARIA CASIQUE DE HERNANDEZ. (F.44).
En fecha 05 de noviembre de 2012, la parte actora consignó el ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicada la sentencia dictada en autos y el decreto de interdicción debidamente registrado. En la misma fecha se agregó. (F.45-47).
En fecha 17 de abril de 2013, el apoderado de la parte actora, abogado Guido Leonardo Contreras García, consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Maria Casique de Hernández, quien falleció el día 21 de noviembre de 2012 y solicitó que se designara a la ciudadana MARIA ELIZABETH HERNANDEZ CASIQUE, como tutora en la presente causa. (F.48-52).
En auto de fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó librar cartel de notificación a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la designación de un nuevo tutor en la presente causa, en virtud del fallecimiento de la tutora designada en la presente causa y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró el cartel y la boleta de notificación. (F.53-Vto).
En escrito de fecha 21 de marzo de 2013, el apoderado de la parte actora, recibió el cartel librado en autos, a los fines de su publicación.
En fecha 22 de mayo de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público. (F.56).
En escrito de fecha, el apoderado de la parte actora, consignó el ejemplar donde aparece publicado el cartel ordenado en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.57-59).
En auto de fecha 18 de junio de 2013, se designó a la ciudadana María Elizabeth Hernández Casique, como nueva tutora interina en la presente causa, a quien se acordó notificar. En la misma fecha se libró la boleta. (F.60).
En fecha 10 de julio de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana María Elizabeth Hernández Casique. (F.61-62).
En fecha 15 de julio de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada en la presente causa, ciudadana María Elizabeth Hernández Casique, quien aceptó el cargo de tutora interina del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO. (F.63)
En escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, el abogado Guido Contreras, solicitó que sea notificado el Registrador del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en virtud del fallecimiento de la tutora designada. (F.64).
En escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana María Elizabeth Hernández Casique, con el carácter de tutora interina del presunto entredicho, le confirió poder al abogado Guido Leonardo Contreras García. (F.65).
En auto de fecha 06 de noviembre de 2013, se acordó oficiar al Registrador del Primer Circuito de Registro de esta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle sobre el cambio de la tutora en la presente causa. (F.68-69).
En escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, el apoderado de la parte actora, ratificó todas y cada una de las pruebas presentadas, a los fines de establecer la interdicción del presunto entredicho y solicitó que se designara a la ciudadana María Elizabeth Hernández Casique, como tutora definitiva del mismo. (F.70).

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, ciudadanos: MARIA ELIZABETH HERNANDEZ CASIQUE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASIQUE, ANA MELIDA ALVIAREZ y BELKIS SANTANA VERDI, del resultado del informe médico realizado por los médicos designados Drs. ITALO PIERINI y BETSY M. MEDINA ZAMBRANO, especialistas en psiquiatría, así como la entrevista formulada al ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, padece de trastorno mental orgánico: demencia pots hipertensión endocraniana, por lo que se concluye que el citado ciudadano se encuentra incapacitado para la toma de decisiones y el cuido de si mismo, ameritando control y tratamiento médico así como también del cuidado permanente de sus familiares, ya que es evidente que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por tal motivo necesita la atención continua y permanente de familiares a fin de poder cubrir las necesidades básicas de todo ser humano. De lo que se concluye que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de los mismos de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR LA CIUDADANA MARÍA CASIQUE DE HERNANDEZ, ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCIA.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO JESUS OLIVO HERNANDEZ VELASCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.078.009. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.
TERCERO: SE NOMBRA TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA MARIA ELIZABETH HERNANDEZ CASIQUE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.249.461, DE ESTE DOMICILIO Y HÁBIL.
CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
QUINTO: SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEXTO: SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
SEPTIMO: SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.- (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).